Registro de las Aportaciones Iniciales de los Propietarios

Según el artículo 6 de la Ley 83 y el artículo 8 de la Ley 186, las aportaciones iniciales de capital constituyen la base financiera de la sociedad y deben registrarse con precisión. 

 Un mal manejo o una mala gestión es abrir la puerta a manipulación de los libros o incluso al lavado de dinero que a traves de los años hemos trabajado fuertemente como pais en evitar y erradicar.

Este  proceso implica:


- La valoración objetiva de los aportes en efectivo o en especie.


- La anotación en el libro diario debitando las cuentas de activo correspondientes (ej. caja, equipo) y acreditando la cuenta de capital social.


- Registro en el libro mayor para reflejar adecuadamente el patrimonio.



Este registro formal protege los derechos de los socios y establece la estructura patrimonial inicial de la sociedad.     

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