Registro de las Aportaciones Iniciales de los Propietarios
Según el artículo 6 de la Ley 83 y el artículo 8 de la Ley 186, las aportaciones iniciales de capital constituyen la base financiera de la sociedad y deben registrarse con precisión.
Un mal manejo o una mala gestión es abrir la puerta a manipulación de los libros o incluso al lavado de dinero que a traves de los años hemos trabajado fuertemente como pais en evitar y erradicar.
Este proceso implica:
- La valoración objetiva de los aportes en efectivo o en especie.
- La anotación en el libro diario debitando las cuentas de activo
correspondientes (ej. caja, equipo) y acreditando la cuenta de capital social.
- Registro en el libro mayor para reflejar adecuadamente el patrimonio.
Este registro formal protege los derechos de los socios y establece la
estructura patrimonial inicial de la sociedad.
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